sábado, 4 de febrero de 2012

Ley de las Soc Mercantiles

Cláusulas esenciales Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley. Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber: • I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; • II.-El objeto de la sociedad; • III.-Su razón social o denominación; • IV.-Su duración; • V.-El importe del capital social; • VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; • VII.-El domicilio de la sociedad. Cláusulas naturales A este grupo pertenecen las cláusulas que, si bien pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley, que establece de manera imperativa los aspectos que, no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto. Las cláusulas en cuestión son: • VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; • IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; • X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; • XI.- El importe del fondo de reserva; • XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y • XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Cláusulas accidentales Son las estipulaciones otorgadas por los socios que, sin estar previstas en la ley, por ser lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas. Cláusula Calvo Al constituirse la sociedad, deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla, bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación Transformación La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, sin modificar su personalidad jurídica inicial.

Ley de Sociedades Mercantiles

Según su tipo de capital • Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. • Capital variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos [editar] Clasificación legal (tipos de sociedades) • Sociedad en Nombre Colectivo • Sociedad en Comandita Simple • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedad Anónima • Sociedad en Comandita por Acciones • Sociedad Cooperativa • Sociedad de Solidaridad Social Reservas legales Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5 por ciento de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios. Constitución La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente. Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares. Cláusulas de la escritura constitutiva En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario público, la ley marca, en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales.

Ley de las Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios. Elementos En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales: • Elemento personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos). • Elemento patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. • Elemento formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. Clasificación Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes: [editar] Según el predominio de los elementos • Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple. • Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones. • Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas. Según el origen de capital, pueden llamarse: capitativas y capitalarias; esta última esta determinada si el capital supera los 5,000 euros.